martes, 20 de mayo de 2014

Reglamento Comunidad Ecológica Ensenada El Panul

REGLAMENTO COMUNIDAD ECOLOGICA ENSENADA EL PANUL
COMITÉ PRO-ADELANTO ENSENADA EL PANUL

1.- Acerca de las parcelas y sus construcciones:
·    Subdivisión mínima permitida de los loteos 5.000 metros, según uso de suelo agrícola. No se permite el cambio de uso de suelo.
·      De acuerdo a la ley de parcelas de agrado la construcción habitable de la parcela puede ser hasta un 40% del total del predio construidos.
·      Las alturas máximas  permitidas de las construcciones sobre las rasantes del terreno son 12 metros.
·      Para la construcción se sugiere utilizar materiales nobles, reciclados y/o armoniosos con el medio ambiente (adobe, madera, ladrillos u otros)
·      En caso de cierres se recomienda utilizar cercos verdes, pircas, madera, alambre u otro material que armonice con el medio ambiente. Queda prohibido el uso de cierres de concreto.
·      Es de estricto rigor respetar a los vecinos que ya han construido al momento de realizar nuevas construcciones con el fin de que estas guarden una distancia mínima de 10 metros entre los límites de los terrenos entre un vecino y otro con un ángulo de 75 grados para respetar las sombras. Además dos vecinos de parcelas contiguas deben acordar de manera armoniosa que las construcciones no interfieran las vistas de cada uno.

2.- Acerca de las prohibiciones:
·      No se puede usar las parcelas para almacenar equipos, containers para bodegaje, residuos tóxicos, basuras, desechos, acopio de materiales ni bodegaje.
·      Se prohíbe la instalación y uso permanente de motores que emitan ruidos o sonidos molestos para los vecinos.
·      Se prohíbe guardar, en forma habitual camiones, buses, tractores, maquinarias de construcción o de movimiento de tierras que alteren el carácter de exclusivamente agrícola residencial de cada lote.
       No se puede destinar los lotes para desarrollar cualquier actividad industrial, minera y/o comercial que implique bodegaje 
3.- Acerca de actividades de turismo:
·      Se permite el desarrollo de actividades turísticas que pongan en valor el patrimonio natural del territorio de la Comunidad Ecológica tales como rutas de ecoturismo y senderismo desarrolladas por los dueños de los predios. En el caso que alguna agencia de turismo externa a la Comunidad Ecológica quiera desarrollar alguna actividad turística debe ser bajo consentimiento y previo acuerdo con los dueños de los predios aludidos.
·      En el caso de desarrollo de actividades de infraestructura turística que impliquen pernoctación esta son aprobadas por la comunidad ecológica siempre y cuando cumplan con todos los puntos que se expresan en el presente reglamento.

4.- Acerca del medio ambiente:
·      Los suelos de las parcelas no pueden ser depredados en su totalidad. Sólo se permite el uso de maquinarias para “aplanar el terreno” con el objetivo de construir respetando los metros permitidos para dicho efecto, es decir, 40% del total de la superficie de 5.000 metros. Se deben respetar las especies endémicas del sector al momento de construir.
·      La Comunidad Ecológica cuenta con un registro de la flora endémica del sector, en base a este documento se promueve el respeto y la preservación de las especies en cuestión.
·      Se permite reforestar el sector respetando la flora autóctona.
·      La Comunidad Ecológica  promueve la conservación de la fauna autóctona del sector.
·      Se prohíbe cazar.
·      La luminaria utilizada en la Comunidad Ecológica debe procurar no contaminar la observación de los cielos, resguardando el valor del patrimonio regional de los cielos más limpios del país para la observación.
·      Se promueve la postación de tendido eléctrico bajo tierra para evitar la contaminación visual que implican los cables al aire.
·      La Comunidad Ecológica promueve la tenencia responsable de animales domésticos: mantención de los animales en los predios respectivos a los dueños, control de natalidad y alimentación.
·      La comunidad Ecológica promueve la reutilización de las aguas lluvias, camanchaca y aguas grises entregando y compartiendo la información entre los vecinos.

5.- Acerca de la basura:
·      La comunidad Ecológica incentiva el reciclaje entregando y compartiendo la información entre los vecinos de los diversos sistemas de reciclaje y puntos de recogida a nivel comunal.
·      Es obligación de los propietarios mantener limpia su parcela y el entorno.

6.- Acerca de los accesos:
·      Los caminos son construidos y mantenidos con los aportes de los propietarios y las gestiones que pueda realizar la Comunidad Ecológica / comité pro-adelanto Ensenada El Panul. (Detalles en documentos de las gestiones del Comité)
·      Las vías de acceso de la comunidad ecológica no pueden ser asfaltadas, excepto caminos específicos con características de muy escarpados que necesiten relleno de este tipo para acceso.
·      El acceso a la comunidad ecológica debe ser resguardado por todos los propietarios manteniendo cerrado el portón de manera responsable.
·      La velocidad sugerida para circular por la Comunidad Ecológica es 30 k/h  

7.- Otros:
·      Los propietarios actuales y los que se vayan integrando deben respetar el sistema de ingreso e incorporación de los socios establecido por la asamblea de la Comunidad Ecológica El Panul.
·      Cualquier acción que se quiera desarrollar que no esté en este reglamento debe ser aprobado por el comité.
·      Las restricciones o prohibiciones que el presente reglamento considera en relación con los propietarios, se hacen extensivos a los arrendatarios, subarrendatarios y quienes a cualquier titulo usen o gocen de uno o más lotes del mismo.

·      Se entenderá que por el hecho de ser parte de la Comunidad Ecológica los vecinos se encargarán de promover y difundir el presente reglamento.

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